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Ley Derogada

Disposición transitoria cuarta. Aplicación de las disposiciones del capítulo VII del Título I.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-2002-15191

Atención: Ley 18/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las disposiciones del capítulo VII del Título I se aplican, desde la entrada en vigor de la presente Ley, a cualquier proceso de liquidación de cooperativas, independientemente de la fecha de aprobación del acuerdo de disolución o de la descalificación administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-18.

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