Disposición transitoria cuarta. Asunción de competencias por parte de la Asamblea Balear del Deporte.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Todas las competencias que la Ley 3/1995, de 21 de febrero, del deporte balear, atribuyó a la Unión de Federaciones Baleares serán asumidas por la Asamblea Balear del Deporte desde el momento mismo de su constitución.