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Ley Derogada

Disposición transitoria cuarta. Asunción de competencias por parte de la Asamblea Balear del Deporte.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771

Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Todas las competencias que la Ley 3/1995, de 21 de febrero, del deporte balear, atribuyó a la Unión de Federaciones Baleares serán asumidas por la Asamblea Balear del Deporte desde el momento mismo de su constitución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-15.

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