Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. · BOE-A-2003-14567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-21.
Texto consolidado
En tanto no se desarrollen los artículos 37, 38, 39, 40, 41 y 42, los operadores deben regular los sistemas necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los mismos.