Disposición transitoria cuarta. Adaptación del transporte privado complementario escolar.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. · BOE-A-2007-11752
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-24.
Texto consolidado
Las empresas que, en el momento de entrada en vigor de esta Ley, cuenten con autorización de transporte privado complementario para realizar transporte escolar podrán continuar su actividad hasta la extinción de su título habilitante o, si su vigencia fuera superior, un plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley.