Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. · BOE-A-1990-23087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-27.
Texto consolidado
Quienes hubieren realizado obras de alumbramiento sin partir de autorización alguna y lo soliciten en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, podrán legalizarlas a través de una concesión administrativa que ampare el aprovechamiento, siempre que éste no afecte a terceros ni contradiga las determinaciones de la planificación hidrológica, ni suponga una explotación irracional o abusiva de los recursos hidráulicos.