Disposición transitoria cuarta. Adaptación de las obligaciones en materia de seguros.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia. · BOE-A-2023-6377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-02.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, los/las titulares de establecimientos abiertos al público que cuenten con licencia municipal o que hayan efectuado la correspondiente comunicación previa deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 y en la disposición transitoria tercera en cuanto al régimen de seguros. Esta exigencia también será de aplicación en los supuestos de espectáculos públicos y actividades recreativas que estén en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor de la ley, para lo cual dispondrán igualmente del plazo de seis meses para su adaptación.