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Ley Vigente

Disposición transitoria cuarta. Colaboración en la elaboración del Inventario y en la tramitación de expedientes de declaración como Bien de Interés Cultural.

Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural. · BOE-A-2001-10676

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-19.

Texto consolidado

A efectos de agilizar la tramitación de la información actualmente disponible y de una más eficaz protección de los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de Asturias, la Universidad de Oviedo y el Real Instituto de Estudios Asturianos establecerán comisiones de especialistas para la emisión de los informes a que hacen referencia el apartado 3 del artículo 16 y el apartado 1 del artículo 24 de esta Ley en los plazos establecidos en la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-19.

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