Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para la publicación del míbor.
Disposición transitoria cuarta de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. · BOE-A-2012-9058
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-31.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, el míbor continuará siendo considerado tipo de interés oficial exclusivamente a los efectos de su aplicación en los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2000, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.
2. El Banco de España publicará el míbor mensualmente en su sede electrónica y en el BOE.
3. Para la publicación del míbor se utilizará la definición establecida para el euríbor al plazo de un año en el punto 4 del anejo 8 de esta circular.
Más artículos de Circular 5/2012
- ← Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio para la publicación del tipo de rendimiento interno en el mercad…
- → Disposición derogatoria.
- Ver la norma completa: Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.