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Real Decreto Legislativo Vigente

Disposición transitoria cuadragésima segunda. Aplicación de la cotización adicional de solidaridad.

Disposición transitoria cuadragésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-2015-11724

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-01.

Texto consolidado

La cuota adicional de solidaridad a la que se refiere el artículo 19 bis será el resultado de aplicar a cada tramo de retribución que supere la base máxima de cotización los siguientes porcentajes expresados en tanto por ciento, durante cada año desde el año 2025 hasta el año 2045:

Año

Retribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máxima

Retribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máxima

Retribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima

Tipo cotización %

Tipo cotización %

Tipo cotización %

2025

0,92

1

1,17

2026

1,15

1,25

1,46

2027

1,38

1,5

1,75

2028

1,60

1,75

2,04

2029

1,83

2

2,33

2030

2,06

2,25

2,63

2031

2,29

2,5

2,92

2032

2,52

2,75

3,21

2033

2,75

3

3,50

2034

2,98

3,25

3,79

2035

3,21

3,5

4,08

2036

3,44

3,75

4,38

2037

3,67

4

4,67

2038

3,90

4,25

4,96

2039

4,13

4,5

5,25

2040

4,35

4,75

5,54

2041

4,58

5

5,83

2042

4,81

5,25

6,13

2043

5,04

5,5

6,42

2044

5,27

5,75

6,71

2045

5,50

6,00

7,00

La distribución de los tipos de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo general de cotización a la seguridad social por contingencias comunes.#au

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-01.

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