Disposición transitoria.
Disposición transitoria de la Circular 6/2010, de 21 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre operaciones con instrumentos derivados de las instituciones de inversión colectiva. · BOE-A-2011-551
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-12.
Texto consolidado
Las entidades gestoras podrán continuar aplicando la metodología del compromiso (para la medición del límite de exposición global del artículo 39.3 del Real Decreto 1309/2005) y los límites de diversificación (artículos 38 y 39.4 del Real Decreto 1309/2005) en las mismas condiciones que establecía la normativa anterior durante un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente circular.
Adicionalmente, las operaciones e inversiones en instrumentos derivados efectuadas por la IIC con anterioridad a 30 de junio de 2011, que no cumplan con las limitaciones y requisitos establecidas en ella, podrán mantenerse hasta su vencimiento en las mismas condiciones que establecía la anterior normativa.