Disposición primera.
Disposición primera de la Ley 9/1989, de 29 de diciembre, de capitalidad de los Partidos Judiciales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1990-3265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-12-31.
Texto consolidado
El Consell de la Generalitat Valenciana y la Consellería de Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.