Disposición general primera. Aplicación supletoria de la legislación del patrimonio de Galicia.
Disposición general primera de la Ley 5/2001, de 28 de junio, de Régimen Jurídico de las Concesiones en la isla de Ons. · BOE-A-2001-14559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-11.
Texto consolidado
En lo no contemplado en la presente Ley las concesiones sobre los inmuebles se regirán por la legislación de patrimonio de Galicia.