Artículo 10. Extinción.
Artículo 10 de la Ley 5/2001, de 28 de junio, de Régimen Jurídico de las Concesiones en la isla de Ons. · BOE-A-2001-14559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-11.
Texto consolidado
Las concesiones se extinguirán por las causas señaladas en la Ley de Patrimonio de Galicia y además:
Por cualquier transmisión de la concesión no prevista en la presente Ley.
Por la cesión del uso de los bienes sin autorización administrativa.
Por el incumplimiento de las obligaciones de conservación o mejora o por no consentir las obras de renovación o reforma que disponga la Administración.
Por el incumplimiento de las demás obligaciones establecidas en el título concesional.
Al extinguirse la concesión, los inmuebles y todas sus accesiones revertirán a la Administración autonómica sin que el concesionario tenga derecho a percibir indemnización alguna.