Disposición final vigesimosegunda. Desarrollo reglamentario del empleo personalizado.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-23.
Texto consolidado
En el plazo de doce meses a partir de la publicación de esta ley, el Ministerio de Trabajo y Economía Social regulará a través de Real Decreto el contenido de los programas de empleo personalizado recogidos en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
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