Disposición final vigésima novena. Modificación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2013, sobre régimen de control económico-financiero aplicable por la Intervención General de la Administración del Estado a determinados Organismos Públicos.
Disposición final vigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. · BOE-A-2018-9268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-05.
Texto consolidado
Con efectos desde el 1 de septiembre de 2018 y con vigencia indefinida, se introduce un nuevo apartado QUINTO en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de diciembre de 2013 con el siguiente tenor literal:
«QUINTO: No obstante lo dispuesto en el apartado PRIMERO, las actuaciones de los Organismos Públicos de Investigación que den lugar a la realización de gastos y pagos financiados total o parcialmente con fondos provenientes de instituciones comunitarias o internacionales, quedarán sujetas al control financiero permanente en sustitución de la función interventora, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 149 de la Ley General Presupuestaria.»
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- Ver la norma completa: Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.