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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición final vigésima novena. Modificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

Disposición final vigésima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. · BOE-A-2013-13616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-29.

Texto consolidado

Con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida, se modifica la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, de la siguiente forma:

Uno. Para el cálculo de las aportaciones a la financiación del sector eléctrico, resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, según la redacción dada por la disposición adicional decimosexta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Dos. Se modifica la disposición adicional sexagésima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, que queda redactada como sigue:

«Beneficios fiscales aplicables a la celebración del “V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa de Jesús en el año 2015”.

Uno. La celebración del “V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa de Jesús en el año 2015” tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.»

Tres. Se añade un nuevo apartado 4 en la disposición adicional septuagésima novena de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, con la siguiente redacción:

«4. Las bonificaciones previstas en la presente disposición se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 17/2013, de 27 de diciembre, por el que se determina el precio de la energía eléctrica en los contratos sujetos al precio voluntario para el pequeño consumidor en el primer trimestre de 2014..

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