Disposición final vigésima. Modificación de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería.
Disposición final vigésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. · BOE-A-2020-17339
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley, y vigencia indefinida, se modifica el apartado 3 del artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería, que queda redactado como sigue:
«Artículo 20. Acceso a las administraciones públicas.
[…]
3. En las convocatorias para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios adscritos al Ministerio de Defensa e ingreso como personal laboral de dicho departamento y de sus organismos autónomos y como personal estatutario de la Red Hospitalaria de la Defensa, que se publiquen de acuerdo con la oferta de empleo público, se reservará, al menos un 50 por ciento de las plazas para los militares profesionales de tropa y marinería que hayan cumplido, como mínimo, 5 años de tiempo de servicio y para los reservistas de especial disponibilidad, que se encuentren percibiendo, hasta el momento de publicación de las respectivas convocatorias, la asignación por disponibilidad en la cuantía y condiciones previstos en el artículo 19.1 de esta Ley.
Así mismo, en dichas convocatorias, del total de plazas reservadas se establecerá una reserva no inferior al 15 por ciento para los militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos 10 años de compromiso.»
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