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Ley Vigente

Disposición final vigésima. Entrada en vigor.

Disposición final vigésima de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. · BOE-A-2025-6597

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-02.

Texto consolidado

La presente ley entrará en vigor el 2 de enero de 2025.

No obstante, la disposición adicional sexta, la disposición derogatoria y las disposiciones finales primera, segunda y séptima a décima, entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de esta ley en el «Boletín Oficial del Estado».

Las medidas obligatorias contenidas en el artículo 6 de esta ley serán aplicadas transcurrido el plazo de un año desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-02.

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