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Real Decreto Vigente

Disposición final única. Entrada en vigor.

Disposición final única del Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda. · BOE-A-2008-19437

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-03.

Texto consolidado

1. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior:

a) El apartado uno del artículo 8 de este real decreto resultará de aplicación al periodo impositivo 2008 y ejercicios anteriores no prescritos.

b) Los apartados dos a siete del artículo 8 de este real decreto resultarán de aplicación a partir de 1 de enero de 2009.

c) Los apartados ocho y nueve del artículo 8 y la disposición adicional única de este real decreto, resultarán de aplicación a partir de 1 de enero de 2008.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-03.

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