Disposición final única. Corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas y sociedades de auditoría.
Disposición final única del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio. · BOE-A-2011-17395
Atención: Real Decreto 1517/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En tanto en cuanto cumplan los requisitos establecidos en el artículo 104 de este Reglamento, tendrán la consideración de representativas a efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la auditoría de cuentas, al menos:
a) Consejo General de Colegios de Economistas de España.
b) Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España.
c) Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.
d) El Consejo General de Economistas que se constituya con arreglo a la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas, en sustitución de las corporaciones a que se refieren las letras a) y b), que quedarán disueltas conforme a la citada disposición.