Disposición final única. Efectos.
Disposición final única de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2020-8099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-15.
Texto consolidado
Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 15 de diciembre de 2022, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 29 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-18705.
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