Disposición final única. Efectos.
Disposición final única de la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-3972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-23.
Texto consolidado
1. Esta orden entrará en vigor a las 00:00 horas del 23 de marzo de 2020.
2. Tendrá una vigencia inicial de 30 días, sin perjuicio, en su caso, de las eventuales prórrogas que pudiesen acordarse
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