Disposición final única. Habilitaciones.
Disposición final única de la Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1998-5831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Aragón podrá dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la presente ley.
2. No obstante, el Consejero competente en materia de hacienda podrá dictar, mediante Orden, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de los Títulos IV y V de esta ley.