Disposición final undécima. Títulos competenciales.
Disposición final undécima del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. · BOE-A-2022-2849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-24.
Texto consolidado
Los artículos 1 y 2, las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta, y las disposiciones finales primera, cuarta, quinta, séptima y novena de este real decreto-ley se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, las competencias exclusivas en materia de legislación laboral; y legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
La disposición adicional séptima se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de seguridad pública.
Las disposiciones finales segunda, tercera y octava de este real decreto-ley se aprueban al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 8.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de legislación procesal, en materia de legislación civil, y en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La disposición final sexta se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases del régimen minero y energético.
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