Disposición final undécima.
Disposición final undécima de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. · BOE-A-1984-28337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-20.
Texto consolidado
Habiéndose aplicado en el ejercicio de 1984, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado, la previsión que, sobre «Entrega trimestral de Fondos de las Comunidades Autónomas», se establecía en la disposición transitoria de la Ley 7/1984, de 31 de marzo, del Fondo de Compensación Interterritorial, procede el cumplimiento del procedimiento ordinario, tal como se regula en el artículo 10.2 de dicha Ley del Fondo de Compensación Interterritorial.
A tal fin para recibir los fondos correspondientes al primer trimestre de 1985, las Comunidades Autónomas deberán haber justificado previamente la inversión de los créditos recibidos en el ejercicio de 1984, justificación que deberá realizarse de conformidad con la normativa de la Ley de Fondo de Compensación Interterritorial.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional el párrafo segundo por Sentencia del TC 96/1990, de 24 de mayo. Ref. BOE-T-1990-14323.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1990-14323.