Disposición final undécima. Entrada en vigor y vigencia.
Disposición final undécima del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-19.
Texto consolidado
1. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo la modificación que se efectúa de los artículos 16 y 18 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la disposición final primera, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021.
2. Con carácter general, las medidas previstas en el presente decreto-ley mantendrán su vigencia hasta el fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma. No obstante lo anterior, se establecen las siguientes reglas particulares de vigencia:
a) Aquellas medidas previstas en este decreto-ley que tienen un plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.
b) La regulación que se establece en el Capítulo I y disposiciones de este decreto-ley relativas a seguridad en las playas, tendrá la vigencia propia de una disposición legal.
c) La modificación que se efectúa de los artículos 16 y 18 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la disposición final primera, ajustarán su vigencia a la de la citada ley.
d) La medida prevista en el artículo 28 mantendrá su vigencia hasta la finalización del curso escolar 2020/2021.
e) La modificación que se efectúa de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, mediante la disposición final segunda, ajustará su vigencia a la de la citada ley.
f) Las medidas previstas en la disposición final cuarta por la que se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, tendrán vigencia exclusiva para el año 2020.
g) Las modificaciones que se efectúan mediante la disposición final sexta y séptima ajustarán sus vigencias a las de las propias disposiciones reglamentarias que mediante las mismas se modifican.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 6 del Decreto-ley 17/2020, de 19 de junio. Ref. BOJA-b-2020-90237
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-90237.
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