Disposición final décima. Desarrollo y ejecución.
Disposición final décima del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-11.
Texto consolidado
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de interior y protección civil para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley, para el desarrollo reglamentario de las disposiciones contenidas en el Capítulo I del mismo, y en particular, para regular mediante orden:
a) La homogeneización de los elementos comunes de la uniformidad del vestuario y equipamiento, así como su uso y las credenciales comunes del personal perteneciente a los servicios de salvamento y personal voluntario.
b) La homogeneización de la cartelería y el plazo para su adecuación conforme a lo previsto en el artículo 10 del presente decreto-ley.
Así mismo, se faculta a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de interior y protección civil para modificar mediante Orden los Anexos de este decreto-ley.
2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto-ley.
3. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
Así mismo, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, se modificará el calendario de actuaciones de los procedimientos a los que se refiere el Capítulo II del presente decreto-ley.
4. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de políticas sociales para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
5. Se autoriza a la persona titular de la Consejería con competencias en materia ordenación del territorio para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto-ley.
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