Disposición final trigésima primera. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Disposición final trigésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. · BOE-A-2018-9268
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-05.
Texto consolidado
Se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, de la siguiente forma:
Se adiciona un apartado 6 a la disposición final tercera, que queda redactado como sigue:
«6. Se habilita al Gobierno al objeto de que todas aquellas instalaciones de generación cuya titularidad sea de comunidades energéticas, entendiendo estas como organizaciones sin ánimo de lucro, personas físicas, o pequeñas y medianas empresas cuyos accionistas o miembros mayoritarios sean personas físicas, entes locales o provinciales, o igualmente otras pequeñas y medianas empresas, puedan tener un especial tratamiento retributivo como vehículo imprescindible para su necesaria permanencia en el mercado de generación.»
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- Ver la norma completa: Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.