Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Disposición final tercera del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. · BOE-A-2024-12944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-28.
Texto consolidado
El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 38, que pasa a tener la siguiente redacción:
«7. Para financiar el déficit generado en 2024 por esta medida y por la prórroga de la limitación de la variación del valor del coste de la materia prima en la tarifa del último recurso de gas natural establecida en el artículo anterior, se podrá utilizar el remanente en cuenta no aplicado del crédito extraordinario aprobado en el art. 2.10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre hasta una cuantía máxima de 300 millones de euros.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 39, que queda redactado como sigue:
«2. Al objeto de asegurar la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico en el ejercicio 2024, se podrá aportar al mismo el remanente en cuenta no aplicado del crédito extraordinario aprobado en el art. 2.10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre hasta una cuantía máxima de 300 millones de euros, que irá destinado a financiar los costes soportados por los cargos del sistema eléctrico.»
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