Disposición final tercera. Normas de cotización general y específica de Formación Profesional.
Disposición final tercera del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo. · BOE-A-1978-28739
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-01.
Texto consolidado
Uno. (Derogado)
Dos. (Derogado)
Tres. Se autoriza al Gobierno a redistribuir la recaudación de la cuota de Formación Profesional en proporción a la función formativa profesional que realice cada Organismo o Ministerio preceptor.
Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única.b).2 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Ref. BOE-A-1994-14960.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social..