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Real Decreto-ley Vigente 2 redacciones

Disposición final tercera. Normas de cotización general y específica de Formación Profesional.

Disposición final tercera del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo. · BOE-A-1978-28739

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-01.

Texto consolidado

Uno. (Derogado)

Dos. (Derogado)

Tres. Se autoriza al Gobierno a redistribuir la recaudación de la cuota de Formación Profesional en proporción a la función formativa profesional que realice cada Organismo o Ministerio preceptor.

Se derogan los apartados 1 y 2 por la disposición derogatoria única.b).2 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Ref. BOE-A-1994-14960.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-09-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social..

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