Disposición final tercera. Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Disposición final tercera del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales. · BOE-A-2020-9131
Atención: Real Decreto-ley 27/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se modifica el primer párrafo de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que queda redactado del siguiente modo:
«Las competencias previstas para la Comisión Nacional del Juego serán ejercidas por la Dirección General de Ordenación del Juego, del Ministerio de Consumo, salvo las relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas a las que se refiere el artículo 49 de esta Ley que serán ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»
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- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.