Disposición final tercera. Títulos competenciales.
Disposición final tercera del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. · BOE-A-2021-13259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-04.
Texto consolidado
El capítulo I de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases del régimen minero y energético.
El capítulo II y la disposición final primera de este real decreto-ley se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª, 8.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de legislación procesal, en materia de legislación civil, y en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El capítulo III de este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 29.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; y en materia de seguridad pública.
Más artículos de Real Decreto-ley 16/2021
- ← Disposición final segunda. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.
- → Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.