Disposición final segunda. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.
Disposición final segunda del Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. · BOE-A-2021-13259
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-04.
Texto consolidado
Mantiene su rango de real decreto el artículo 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, modificado por la disposición final primera. En consecuencia, podrá ser modificado por una norma de ese mismo rango.
Más artículos de Real Decreto-ley 16/2021
- ← Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas …
- → Disposición final tercera. Títulos competenciales.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.