Disposición final tercera. Modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
Disposición final tercera del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. · BOE-A-2020-4208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-02.
Texto consolidado
La Ley 19/2003, de 4 de julio, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 bis, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 7 bis. Suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España.
1. A efectos de lo establecido en este artículo se consideran inversiones extranjeras directas en España todas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se participe de forma efectiva en la gestión o el control de dicha sociedad, siempre que concurra una de estas circunstancias:
a) Que se realicen por residentes de países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
b) Que se realicen por residentes de países de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio cuya titularidad real corresponda a residentes de países de fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.
Podrá establecerse reglamentariamente el importe por debajo del cual las operaciones de inversión directa extranjera quedarán exentas de someterse al régimen de autorización previa.»
Dos. Se suprime el apartado 6 del artículo 7 bis.
Más artículos de Real Decreto-ley 11/2020
- ← Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
- → Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.