Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición final tercera del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español. · BOE-A-2002-15766
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-23.
Texto consolidado
El presente Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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