Disposición final tercera. Entrada en vigor y periodo de vigencia.
Disposición final tercera del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021. · BOE-A-2021-15770
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-31.
Texto consolidado
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de septiembre de 2021.
Se prorroga la vigencia de esta norma, hasta que se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2022, según establece la disposición adicional 7 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21788#da-7
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo..