Disposición final tercera. Introducción de la disposición adicional cuarta en el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo.
Disposición final tercera del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital. · BOE-A-2011-5936
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-03.
Texto consolidado
Se introduce la disposición adicional cuarta en el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, con el siguiente tenor:
«Disposición adicional cuarta. Ampliación de las bandas de frecuencia en las que se puede efectuar la transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico.
1. En las bandas de frecuencias de 800 MHz, 900 MHz, 1.800 MHz, 2.100 MHz, 2,6 GHz y 3,5 GHz se podrán efectuar operaciones de transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico en los términos y con los requisitos establecidos en el Título V del Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.
2. La transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico en estas bandas de frecuencias deberá desarrollarse mediante procedimientos abiertos, transparentes, objetivos y no discriminatorios, y no podrá dar lugar a situaciones anticompetitivas.»
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