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Real Decreto Vigente

Disposición final segunda. Introducción de la disposición adicional tercera en el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo.

Disposición final segunda del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital. · BOE-A-2011-5936

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-03.

Texto consolidado

Se introduce la disposición adicional tercera en el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, con el siguiente tenor:

«Disposición adicional tercera. Aplicación del principio de neutralidad tecnológica y de servicios.

En las bandas de frecuencias de 800 MHz, 900 MHz, 1.800 MHz y 2,6 GHz se autoriza la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas bajo el principio de neutralidad de servicios.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-03.

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