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Real Decreto Vigente

Disposición final tercera. Títulos competenciales.

Disposición final tercera del Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre. · BOE-A-2021-6310

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

Texto consolidado

Las disposiciones contenidas en este real decreto tienen la consideración de ordenación básica de la banca y los seguros y de bases de la planificación general de la actividad económica, con arreglo al artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española. Se exceptúan de lo anterior:

a) Los apartados uno, dos y dieciocho del artículo único, que no tienen carácter básico.

b) Los apartados ocho, nueve, diez, once, doce y catorce del artículo único, que se dictan al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación mercantil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

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