Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. · BOE-A-2022-5142
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-21.
Texto consolidado
Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para, mediante orden ministerial, actualizar y desarrollar, en su caso, los criterios establecidos en el anexo IV, para determinar la cuantía de las fianzas y seguros exigibles a los sujetos obligados a su formalización.