Disposición final tercera. Corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas.
Disposición final tercera del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. · BOE-A-2021-1351
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-31.
Texto consolidado
En tanto en cuanto cumplan los requisitos establecidos en el artículo 139, tendrán la consideración de representativas a efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de la auditoría de cuentas, al menos:
a) Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas Auditores.
b) Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.