Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición final tercera del Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. · BOE-A-2012-15765
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos se iniciarán el 1 de enero de 2013, salvo en lo que se refiere a lo establecido en el artículo 4 y en la disposición transitoria segunda que tendrá efectos en la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
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