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Real Decreto Derogada

Disposición final tercera. Habilitación normativa.

Disposición final tercera del Real Decreto 1629/2011, de 14 de noviembre, por el que se declara como Área Marina Protegida y como Zona Especial de Conservación el espacio marino de El Cachucho, y se aprueban las correspondientes medidas de conservación. · BOE-A-2011-19246

Atención: Real Decreto 1629/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se faculta al titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el ámbito de sus competencias, a modificar mediante orden ministerial el Plan de gestión pesquera, incluido en el anexo II de este real decreto, respecto a aquellas medidas que la Ley 3/2001, 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado prevé que se regulen mediante orden ministerial y cuando, entre otros, las nuevas obligaciones establecidas en la Política Pesquera Común así lo requieran.

Asimismo, podrán ser modificados mediante orden ministerial los listados de especies y hábitats marinos recogidos en el anexo II de este real decreto con el objeto de adaptarlos a la normativa comunitaria o internacional.

Durante el último año de vigencia del Plan de gestión, se realizará una evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos de conservación establecidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-09.

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