Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición final tercera del Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca. · BOE-A-2007-20783
Atención: Real Decreto 1519/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El presente real decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.