Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Disposición final segunda del Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca. · BOE-A-2007-20783
Atención: Real Decreto 1519/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se faculta al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos I y II, en función de los Convenios, Acuerdos y Tratados en los que la Unión Europea o España, sea parte.