Disposición final tercera
Disposición final tercera del Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. · BOE-A-1992-28644
Atención: Real Decreto 1407/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo publicará, por resolución del centro directivo competente en materia de Seguridad Industrial, con carácter informativo, la lista de normas armonizadas, así como las normas UNE por las que se transponen éstas.