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Real Decreto Derogada

Disposición final cuarta

Disposición final cuarta del Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. · BOE-A-1992-28644

Atención: Real Decreto 1407/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cualquier decisión que se adopte por la Administración competente que conduzca a una restricción en la comercialización de los EPI, se motivará de forma precisa y se notificará con la mayor brevedad al interesado, indicando las vías de recurso abiertas por la legislación vigente y los plazos de presentación de dichos recursos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-12-29.

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