Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-11.
Texto consolidado
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Más artículos de Real Decreto 1382/2008
- ← Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1382/2008, de 1 de agosto, por el que, en desarrollo de la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, se modifican diversos reglamentos generales en el ámbito de la Seguridad Social.