Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
Disposición final tercera del Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula el establecimiento y cambio de puerto base de los buques pesqueros, y por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. · BOE-A-2017-14861
Atención: Real Decreto 1035/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente real decreto.
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