Disposición final segunda. Título competencial.
Disposición final segunda del Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula el establecimiento y cambio de puerto base de los buques pesqueros, y por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. · BOE-A-2017-14861
Atención: Real Decreto 1035/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El presente real decreto tiene carácter de norma básica en materia de ordenación del sector pesquero, y se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.
2. Todo lo que afecte al esfuerzo pesquero, licencias comunitarias de pesca, permisos temporales de pesca, planes de gestión y posibilidades de pesca, constituye legislación en materia de pesca marítima.
3. El artículo 6 constituye, según corresponda en razón a la naturaleza de la infracción, legislación de pesca marítima o de ordenación del sector pesquero.
Más artículos de Real Decreto 1035/2017
- ← Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesq…
- → Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1035/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula el establecimiento y cambio de puerto base de los buques pesqueros, y por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.